Evalúa en unos minutos el nivel de cumplimiento de tu organización con la Ley 10/2025 de Atención a la Clientela, identifica tus principales brechas y recibe un diagnóstico orientativo antes de la entrada en vigor el 28/12/2026.
Responde una pregunta clave por cada área de la ley y obtén tu resultado orientativo, con el nivel de riesgo y las principales brechas a resolver.
Afecta a empresas que prestan servicios a consumidores en España, tanto en sectores regulados como en empresas de cierta dimensión.
El derecho de los consumidores a una atención de calidad, accesible y resolutiva, poniendo al cliente en el centro cuando algo falla.
Contempla un régimen sancionador cuyas sanciones podrían alcanzar hasta 1.000.000 € en los supuestos más graves.
Herramienta orientativa de GW Consultoría. No sustituye el asesoramiento jurídico especializado.
Guardamos tu diagnóstico con tu email para que puedas retomarlo cuando quieras.
Información básica sobre protección de datos. Responsable: GW SPAIN 2020 SL. Finalidad: gestionar tu autodiagnóstico y, si procede, contactarte para ofrecerte nuestros servicios de adecuación a la Ley 10/2025. Legitimación: tu consentimiento y el interés legítimo en atender tu solicitud. Destinatarios: proveedores tecnológicos (alojamiento y, en su caso, asistentes de IA) que actúan como encargados del tratamiento; no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad escribiendo a lopd@gwconsultoria.es.
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Elige la actividad principal. Adaptamos las preguntas a lo que te aplica.
Marca los que tu empresa alcanzó en el último ejercicio. Con eso clasificamos si la Ley 10/2025 te obliga; no necesitas indicar el tamaño.
Usa el mayor dato del último ejercicio. Si formas parte de un grupo, usa las cifras del grupo en su conjunto. Si no marcas ninguno, entenderemos que no alcanzas los umbrales.
La Ley 10/2025 se aplica, con independencia de su tamaño, a las empresas que prestan servicios básicos de interés general (luz, gas, agua, transporte de viajeros, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros).
Al resto de empresas solo les obliga cuando, en el ejercicio anterior y de forma individual o como grupo, han tenido 250 personas o más, más de 50 M€ de facturación o más de 43 M€ de balance. Según lo que nos has indicado, tu empresa no alcanza ese umbral.
¿Formas parte de un grupo que en conjunto sí supera esos umbrales? Entonces la ley sí te aplica: vuelve atrás y elige el tamaño del grupo. Y aunque no te obligue, adaptarte es una buena práctica que mejora la experiencia de tu clientela.